Régimen de Sinceramiento Fiscal. Fondos Comunes de Inversión. Alternativas de Inversión. Pautas y requisitos.
La Comisión Nacional de Valores reglamenta cuestiones relativas a la adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) como alternativa al pago del impuesto por el blanqueo de bienes de acuerdo el Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por la Ley (PL) 27260.
Al respecto, destacamos las siguientes pautas a tener en cuenta por los inversores y emisores de FCI:
- Las cuotapartes, suscriptas por quienes blanqueen y decidan abonar el impuesto mediante la suscripción en FCI cerrados, deberán ser integradas en su totalidad al momento de su suscripción.
- El FCI cerrado deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas, y el monto de emisión de cuotapartes no podrá ser inferior a U$S 10.000.000.
- Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en la Ley (PL) 27260, el cuotapartista podrá vender su participación únicamente mediante su reinversión en otro FCI cerrado constituido en los términos descriptos en esta Resolución General.
- El FCI cerrado deberá contemplar como mínimo el desarrollo de tres proyectos de inversión, que, cada uno, en ningún caso podrá representar más del 50% del patrimonio total del fondo.
- El FCI cerrado podrá invertir hasta un 25% de su patrimonio en acciones de sociedades con o sin régimen de oferta pública, y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- La denominación del FCI cerrado deberá individualizar claramente su objeto de inversión.
- Las cuotapartes del FCI cerrado deberán ser colocadas por oferta pública mediante subasta o licitación pública.
- Junto con la solicitud de autorización para hacer oferta pública de las cuotapartes del FCI cerrado, se deberán presentar el Reglamento de Gestión y el Prospecto adecuados al objeto específico de la inversión.
- Con respecto al Reglamento de Gestión de los FCI cerrados se establece lo siguiente:
-
- Deberá contemplar la emisión de una clase de cuotapartes específica para suscribir por quienes blanqueen. Dentro de dicha clase sólo se podrán emitir cuotapartes de condominio. Asimismo, en este Reglamento se deberá establecer los regímenes para la percepción de gastos de gestión, comisiones y honorarios de los órganos del fondo.
- Deberá prever un porcentaje máximo de fondos líquidos disponibles, que no podrá exceder el 25% del patrimonio neto y deberá ser invertido en FCI.
- Las condiciones del Reglamento de Gestión no podrán ser modificadas hasta que se cumpla el plan de inversión, salvo que la modificación sólo afecte cláusulas no sustanciales del plan de inversión y sea beneficioso para el cuotapartista o que se prevea la prórroga del Fondo.
- El Reglamento de Gestión podrá prever el reintegro del valor de la participación del cuotapartista con activos del Fondo.
-
- Las cuotas partes del Fondo Común de Inversión Cerrado podrán ser suscriptas en especies, mediante la entrega de cuotapartes del FCI abierto.
- El monto de suscripción tanto en FCI cerrados como FCI abiertos no podrá ser inferior a U$S 250.000. Dicho monto no podrá superar los U$S 10.000.000 cuando se trate de FCI cerrados.
- Los FCI cerrados y abiertos deberán contener una referencia que se emite en los términos de la Ley (PL) 27260.
- Los agentes intervinientes en la colocación de las cuotapartes deberán solicitar a los inversores, la documentación que permita acreditar que los Fondos fueran objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista por la Ley (PL) 27260.
- En los FCI cerrados y abiertos la Caja de Valores S.A. actuará como agente de registro de las cuotapartes y procederá a efectuar el bloqueo correspondiente de las cuotapartes suscriptas e integradas con los fondos provenientes del Régimen de sinceramiento fiscal. En ese sentido, el cumplimiento del plazo de permanencia previsto por el inc. b) del art. 42 de la Ley (PL) 27260 se computará desde la fecha de depósito en la Caja de Valores SA del certificado de las cuotapartes del FCI abierto.
- Los cuotapartistas gozarán del derecho de distribución de utilidades que arrojen los Fondos cuando así lo establece el Reglamento de Gestión. Cabe mencionar que el Reglamento de Gestión deberá asegurarse que la distribución de utilidades no altere el propósito establecido en el inc. b) del art. 42 de la Ley (PL) 27260.
- Se establece el contenido de Gestión con que deberán contar los Reglamentos de Gestión y Prospectos de los FCI abiertos y cerrados.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 29/07/2016 y son de aplicación a partir del 30/07/2016.