Convenio Multilateral. Ampliación de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB y devolución de importes retenidos por error.
A través de la presente, quedan definidos los cambios en la presentación de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB y proceder a la devolución de importes que hayan sido retenidos por error.
En el primero de los casos, los contribuyentes deberán proceder a realizar sus reclamos mediante el sitio web de SIRCREB, con la clave fiscal de AFIP o bien, vía correo electrónico.
Mientras tanto, los agentes de recaudación realizarán las devoluciones a aquellos contribuyentes que figuren en el padrón elaborado mensualmente por el Comité de Administración del SIRCREB, disponible en el sitio web.