Convenio Multilateral. Régimen de percepción aduanero. Modificación.
Se unifica en un solo cuerpo normativo, la reglamentación respecto de las percepciones aduaneras del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que sufrirán los contribuyentes del Convenio Multilateral, en ocasión de la importación a consumo de mercaderías.
En este sentido, se dispone que las jurisdicciones adheridas informarán, a través de la Comisión Arbitral, los datos de los sujetos pasivos del impuesto, los cuales serán incorporados al Sistema Informático Malvina, conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última declaración jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
Además, deberán informarán los contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.
Si el contribuyente posee ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, se deberá informar una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción.
Por último, las jurisdicciones podrán habilitar a través de la página web de la Comisión Arbitral, a aquellos sujetos que revistan la condición de alcanzados por el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) a completar con carácter de declaración jurada, hasta el día anterior a la importación, la información requerida por el Sistema Malvina a los fines del cálculo de la referida percepción.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia el 19/05/2020 y son de aplicación a partir del 01/07/2020.