Atribución de ingresos. Servicio de cobertura de salud bajo la modalidad de pago capitado.
La Comisión Arbitral interpreta, con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado deberá atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado o beneficiario.
La disposición de la presente norma entra en vigencia desde el 27/06/2019.