Régimen de General. Sujetos pasibles de percepción. Suspensión de la aplicación de las pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de percepción.
Se deja sin efecto la Resolución General (CA) 24/2016, la cual establecía, que no podían resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyan sus ingresos mediante el régimen de Convenio Multilateral, cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretende percibir sea inferior a 0,0050.
La disposición de la presente resolución tiene vigencia y son de aplicación a partir del 24/02/2017.