Convenio Multilateral. Operaciones de exportación. Gastos comunes o compartidos. Su computabilidad.
A través de la presente Resolución General, la Comisión Arbitral interpreta que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables.
Asimismo establece que la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales), cuando no sea posible establecer la porción que de cada gasto corresponde a la actividad exportadora.