Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. Regímenes de retención y/o percepción. Reglamentación.
Se establece que las compañías que estén inscriptas en el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Por el Título I de la Ley (PLN) 27.440/2018 – (Ver nuestro Tax Report Nº 129 del mes de mayo del 2018) – deberán seguir los siguientes lineamientos:
- Se deberá discriminar del importe de la factura emitida del importe de la percepción, aplicando la alícuota vigente a ese día.
- Los agentes deberán actuar al momento de la aceptación expresa de la factura, con la alícuota vigente a dicha fecha.
- Cuando se trate de aceptación tácita de la factura se deberá actuar en el momento de pago o vencimiento con la alícuota de dicho momento, teniendo un tope del 4%. En caso de que se realicen embargos por los fiscos o por los porcentajes de las actualizaciones y/o adecuaciones, y dicho monto fuere inferior al valor detraído automáticamente, deberá restituirse la diferencia al sujeto retenido.
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir de 06/05/2019.