Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre las acreditaciones bancarias. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Alícuotas diferenciales.
Se establece, desde el 01/03/2019 hasta el 31/07/2019, alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias (SIRCREB), aplicable a contribuyentes de Convenio Multilateral.
Por un lado, se establece una alícuota del 1,30% o 1,80%, dependiendo de la actividad, para los contribuyentes de convenio multilateral cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general.
Por otro lado, se reduce de 0,50% a 0,30% la alícuota aplicable para los contribuyentes cuyos ingresos mayores provengan del régimen especial dispuesto por el Artículo 13 del Convenio Multilateral (producción primaria e industria).
Por último, la Administración Tributaria Provincial establece las siguientes alícuotas diferenciales, en función de la situación del contribuyente:
- 2,50% para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que adeuden al fisco hasta $ 50.000 o hayan incumplido con sus deberes formales.
- 3,00% para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que adeuden al fisco un monto superior a $ 50.000 o que estén con falta de presentación de 6 o más Declaraciones Juradas mensuales.
- 3,00% para los agentes de retención, percepción o recaudación que adeuden importes al fisco o hayan incumplido con sus respectivos deberes formales.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 01/03/2019 y son de aplicación a partir de dicha fecha y hasta el 31/07/2019.