Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes Directos. Alícuotas diferenciales.
Se establece, desde el 01/03/2019 y hasta el 31/07/2019, alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias (SIRCREB), aplicable a contribuyentes directos de la Provincia, por determinadas actividades del sector productivo, comercio, servicio e industria.
En este sentido, se establecen alícuotas diferenciales del 0,30%, 1,00% y 1,50%, en función de la actividad desarrollada por el contribuyente.
Por otra parte, la Administración Tributaria Provincial establece las siguientes alícuotas diferenciales, en función de la situación del contribuyente:
- 2,50% para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que adeuden al Fisco hasta $ 50.000 o hayan incumplido con sus deberes formales.
- 3,00% para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que adeuden al Fisco un monto superior a $ 50.000 o se trate de agentes de retención, percepción o recaudación que adeuden importes al Fisco o hayan incumplido con sus respectivos deberes formales.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 01/03/2019 y son de aplicación a partir de dicha fecha y hasta el 31/07/2019.