Procedimiento. Multa por Omisión. Reducción.
Se establece que la multa por omisión será del 200% del monto del débito tributario omitido, salvo en los siguientes casos:
- Si se regulariza dentro de los 15 días de notificada la intimación, la multa será del 10%.
- Si se regulariza dentro de los treinta 30 días de vencido el plazo anterior, la multa será del 30%.
- Si se regulariza desde el vencimiento del plazo anterior y hasta los 15 días de notificado el acto administrativo que imponga la sanción, la multa será del 60%.
En este sentido, cabe destacar que las mencionadas reducciones se perderán cuando se produzca la caducidad del plan de pagos a través del cual se hubiera regularizado el impuesto y sus accesorios.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 02/01/2017.