Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividades de construcción. Obras Públicas. Alícuota cero. Aclaración.
Se aclara que la alícuota cero en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades de construcción, cuando las mismas se realicen para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes autárquicos, comprenderá únicamente a los adjudicatarios de las respectivas obras.
En el caso de obras que se encontraban en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la Ley Impositiva (PL) 8.923, podrán solicitar el beneficio de exención si cumplen con las siguientes condiciones:
- Estén comprendidas en los códigos de actividades previstos en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de dicha ley.
- Tengan la llamada (6) del detalle de referencias.
- Ejecución abarque más de un período fiscal.
- El monto total de cada obra no supere los $ 16.500.000 neto de IVA.
Vale aclarar que la solicitud y validación de exención debe ser tramitada mensualmente a través de la página web www.atm.mendoza.gov.ar.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 17/01/2017 y son de aplicación a partir del 20/01/2017.