Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto Especial Fijo. Reglamentación.
Se reglamenta el Impuesto Especial Fijo, el cual se destinará en su totalidad a la Caja de Previsión Social de la Provincia, a efectos de fortalecer el Fondo Especial para el Financiamiento de la Efectiva Intransferibilidad de la misma.
El mencionado Impuesto Especial Fijo, fue creado por la Ley (PL) 3.509, norma en la cual la Provincia se adhirió al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260.
Los sujetos adheridos al Régimen de Sinceramiento Fiscal deberán presentar el formulario “Ley 3.509 – Impuesto Especial Fijo”, lo cual implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados, en carácter de declaración jurada, junto con el pago del respectivo Impuesto.
El acogimiento a la Ley (PL) 3.509 se considerará perfeccionado luego de presentar el correspondiente formulario y el pago del Impuesto Especial Fijo se encuentre registrado en la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
Finalmente, el contribuyente deberá presentar ante la ASIP las constancias mencionadas precedentemente, junto con la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal –Formulario 2009 de la AFIP-.
La presente resolución tiene vigencia desde el 17/01/2017 y es de aplicación a partir del 18/01/2017 hasta el 30/04/2017.