Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Factura de Crédito Electrónica MiPyME. Reglamentación.
Se reglamenta la forma en la que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia, cuando resulte de aplicación el régimen de “Factura de crédito electrónicas MiPyMEs”.
En este sentido, en lo que respecta al régimen de percepción, se establece que el agente deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción conforme al régimen general o especial vigente, según corresponda.
Por otro lado, respecto al régimen de retención, se establece que los agentes deberán, al aceptar la factura en el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, determinar e informar, en el mencionado registro, el importe de la retención con su respectiva alícuota.
Cabe mencionar que, cuando la alícuota del párrafo anterior supere el 4,00%, corresponderá aplicar esta última, salvo que se trate de contribuyentes o responsables que se encuentren obligados a la inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal condición, en cuyo caso se aplicará la alícuota que corresponda, sin considerar dicho límite.
Por último, destacamos que los importes retenidos y/o percibidos vinculados con las facturas de crédito electrónica MiPyMEs deberán ingresarse en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al régimen de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 22/10/2019.