Transporte de cargas. Régimen de información. Establecimiento.
Se establece un Régimen de Información respecto del transporte de cargas que tenga como origen o destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual se denominara “Régimen Informativo de Transportistas’’
Cabe señalar, que deberán actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen, brinden o presenten servicios de transporte de cargas, ya sea por cuenta propia o de terceros, realizado por vía marítima, terrestre o aérea, en la medida que dicho servicio tenga como lugar de origen o destino final la jurisdicción la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En este sentido, se considerará origen del viaje, el lugar de carga de los bienes, mercaderías y/o productos transportados. En cambio, se considerará destino final de la carga el lugar de utilización económica de los mismos.
Los sujetos obligados deberán presentar Declaración Jurada ante la dependencia de la Agencia de Recaudación Fueguina, hasta los 10 días hábiles posteriores del mes siguiente al que se haya efectuado el transporte.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 17/02/2017 y son de aplicación a partir del 03/04/2017.