Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Adecuación de parámetros. Condiciones.
Se establece que a los fines de la adhesión y/o recategorización en el Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos totales devengados gravados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero, correspondiente a los últimos 12 meses calendarios anteriores.
Adicionalmente, se establece que, para la inclusión o exclusión por superar el límite de la máxima categoría, deberán computarse los ingresos brutos gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero, devengados en los últimos 12 meses anteriores al mes en que se genere la misma.
Por último, cabe destacar que en caso de recategorización, se generará la obligación de abonar la nueva categoría a partir del mes de enero del año fiscal en que se realice la misma.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 07/02/2017 y son de aplicación a partir del 01/02/2017.