Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes locales. Régimen Simplificado. Reglamentación.
Se aprueba la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado”, mediante la cual los pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren encuadrados dentro del citado régimen, podrán realizar la categorización, recategorización, modificaciones de datos o baja del mismo.
Asimismo, establece que los contribuyentes que se encuentren inscriptos en dicho impuesto al 31/12/2016, y reúnan las condiciones para adherirse al mismo, deberán realizar la categorización inicial hasta el vencimiento del impuesto mensual correspondiente a enero de 2017.
A fin de acceder a dicha aplicación, los contribuyentes deberán ingresar, con CUIT y clave fiscal de AFIP, al portal de trámites de la página web www.santafe.gov.ar.
Adicionalmente, se determina que, la recategorización se realizará en forma anual, hasta el 31 de enero de cada año, en función de los ingresos brutos totales devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en los 12 meses calendario anteriores a dicho año.
Por último, se dispone que, a partir del empadronamiento en el mencionado régimen, los contribuyentes quedarán excluidos del sistema de recaudación de acreditaciones bancarias -SIRCREB–, como así también de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sobre esta última cuestión, cabe mencionar que el contribuyente deberá presentar, a su agente de recaudación, el Formulario F. 1.164 -constancia de adhesión y pago-.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/01/2017.