Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Conversión al NAES.
Se establece que a partir del 18/06/2019 y para las presentaciones mensuales de los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a partir del periodo de agosto, se deberá utilizar el Nomenclador de Actividades Económicas (NAES).
La Administración General de Rentas hará la conversión automática de determinadas actividades que se detallarán en el anexo I de la presente resolución. Por aquellas actividades que no se detallen en el anexo I, deberán ser adaptados al nuevo Nomenclador por vía web desde la página de la entidad.
La presente resolución es de aplicación a partir del 18/06/2019 y será de uso obligatorio para la presentación de la declaración jurada del anticipo de agosto de 2019.