Comprobantes electrónicos. Código QR. Implementación.
Se establece para aquellos sujetos que emitan comprobantes electrónicos, la obligación de incorporar en ellos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, el cual no deberá obstaculizar la visualización de otros datos exigidos.
En los casos en que la emisión del comprobante se realice a través de los servicios “Comprobantes en línea” o “Facturador Móvil”, el propio sistema será quien incorpore el código “QR” al comprobante.
Por último, para aquellos sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, la fecha de incorporación dependerá del importe total, neto de impuestos, de las operaciones declaradas en el Impuesto al Valor Agregado en el año 2020:
- Si el importe es superior a $ 10.000.000, la fecha de incorporación será el 01/03/2021;
- Si el importe es superior a $ 2.000.000, pero inferior o igual a $ 10.000.000, será el 01/04/2021;
- Si el importe es superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000, será el 01/05/2021.
Para el resto de los contribuyentes inscriptos y sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado, y contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, tales disposiciones aplican a partir del 01/06/2021.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto para los sujetos incluidos en el cronograma especial.