Impuesto a las Ganancias. Percepciones sobre las compras de moneda extranjera. Rentas 4ta categoría. Empleados y jubilados. Computo como pago a cuenta. Incorporación.
Se incorpora como concepto de pago a cuenta, las percepciones que le fueron practicadas a los sujetos pasibles, por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda de acuerdo a lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4815/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 153 del mes septiembre de 2020).
Lo mencionado en el párrafo anterior será de aplicación para aquellos sujetos cuyas rentas sean consideradas de 4ta categoría y, se encuentren sujeto a retenciones de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4003-E/2017.
Por último, se habilita la posibilidad de consultar, a través del servicio de AFIP -“Mis Retenciones”-, las percepciones que le fueron practicadas.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 21/12/2020.