Moratoria Ampliada. Cuenta Especial de Repatriación de Fondos. Régimen de Información. Ampliación.
Se establece que las entidades bancarias deberán suministrar adicionalmente y de manera mensual ante la AFIP, los movimientos de los créditos y débitos generados en las cuentas especiales creadas para la repatriación de fondos dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4816/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 153 del mes de septiembre de 2020).
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 21/12/2020 y son de aplicación a partir del 29/09/2020. No obstante, la información respecto de los periodos 09/2020, 10/2020 y 11/2020 podrá ser presentada hasta el 29/01/2021.