Resolución General (AFIP) 4879/2020 – B.O.

Régimen de información anual de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Prórroga. Obligación de identificar al beneficiario final.

 

Se prórroga al 30/12/2020 el plazo para presentar el régimen de información anual de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior del periodo fiscal 2019.

Cabe mencionar que, con anterioridad, los vencimientos operaban entre el 14/12/2020 y el 16/12/2020, dependiendo de la terminación del CUIT.

Asimismo, se establece la obligación de identificar al beneficiario final del fideicomiso. A fin de cumplir con la obligación de suministrar los datos vinculados al mismo por el año 2019, se fija un plazo especial hasta el 29/01/2021.

Al respecto, se establece que se considerará beneficiario final a la persona humana que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso.

Asimismo, se establecen las siguientes aclaraciones respecto de los beneficiarios finales:

  • Cuando no se identifique a la persona humana que revista el carácter de beneficiario final, la información brindada en relación con los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares será considerada como información del beneficiario final.

En este caso, la AFIP tendrá facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final.

  • Si el beneficiario final no participa en forma directa en el capital, el sujeto obligado a informar deberá suministrar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital del informante.

Cuando se trate de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, deberá informarse toda la cadena de participaciones.

  • Si el sujeto obligado a informar comercializa su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles con cotización publica, deberá informar como beneficiario final solo a los tenedores de capital que posean, directa o indirectamente, como mínimo el 2% del capital accionario o aquellos cuya participación se encuentre valuada al 31/12 del año que se informa por un monto superior a los $ 50.000.000. Cabe mencionar que, de ambos parámetros, se deberá considerar el que resulte menor.

En su defecto, se podrá informar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.

  • Si el fiduciario, fiduciante o beneficiario del fideicomiso es una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de dicha entidad, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de esa persona jurídica, entidad o estructura.

Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 14/12/2020.