Régimen de información anual de participaciones societarias y rentas pasivas. Beneficiario final. Modificaciones.
Se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones respecto a los beneficiarios finales y de los datos a informar en el régimen:
- Si el sujeto obligado a informar comercializa su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles con cotización pública, deberá informar como beneficiario final solo a los tenedores de capital que posean, directa o indirectamente, como mínimo el 2% del capital accionario o aquellos cuya participación se encuentre valuada al 31/12 del año que se informa por un monto superior a los $ 50.000.000. Cabe mencionar que, de ambos parámetros, se deberá considerar el que resulte menor.
En su defecto, se podrá informar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
- En el caso puntual de los fondos comunes de inversión, deberán tener en consideración lo mencionado anteriormente independientemente de si comercializan o no sus cuotapartes en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública.
- En el caso de que el beneficiario final no participe en forma directa en el capital, el sujeto obligado a informar deberá suministrar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital.
Cuando se trate de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, deberá informarse toda la cadena de participaciones.
- Se establece que las personas humanas domiciliadas en el país que tengan participación en una sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, revisten la condición de beneficiarios finales de las mismas.
- Las sociedades, fideicomisos y fondos comunes de inversión deberán informar si alguno de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados revisten el carácter de beneficiarios finales.
- Respecto del régimen aplicable a rentas pasivas, se establece que el requisito de participación se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación que posean los residentes en el país, cuando en cualquier momento del ejercicio anual el valor total del activo de los entes del exterior provenga al menos en un 30% del valor de inversiones financieras generadoras de rentas pasivas de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior, en los términos del inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 14/12/2020.