Factura Electrónica. Regímenes específicos. Locación temporaria de inmuebles. Reducción del plazo.
Se reduce el plazo “de 1 día a 6 meses” a “de 1 día a 3 meses” a los efectos de que una locación pueda ser considerada como locación temporaria con fines turísticos para ser encuadrara dentro de la obligación de emitir comprobantes electrónicos, dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4291/2018 (Ver nuestro Tax Report N°128 del mes de agosto de 2018).
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/11/2020.