Moratoria ampliada 2020. Beneficio para contribuyentes cumplidores. Reglamentación.
Se reglamentan los requisitos y la forma de solicitud de los beneficios establecidos por el régimen de moratoria ampliada 2020 para deudas vencidas al 31/07/2020 para aquellos contribuyentes considerados como cumplidores.
A tal efecto, entre los requisitos y condiciones establecidos destacamos los siguientes:
- Estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias al momento de la solicitud del beneficio.
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a la que el contribuyente estuviere obligado, por los períodos correspondientes a partir del 01/01/2017 hasta el 26/08/2020.
- No poseer deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social desde el 01/07/2017.
Asimismo, se establece que la solicitud de adhesión a los beneficios podrá realizarse hasta el 15/12/2020 inclusive, la cual se realizará a través de los servicios “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, según corresponda, ambos disponibles en la página web de AFIP,
Respecto de los beneficios del régimen, adherimos los siguientes comentarios:
- Beneficio de eximición del componente impositivo. Tendrá efectos a partir del 01/01/2021 de acuerdo a los siguientes lineamientos:
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- Categorías A y B: se eximen los períodos fiscales de enero a junio 2021.
- Categorías C y D: se eximen los períodos fiscales de enero a mayo 2021.
- Categorías E y F: se eximen los períodos fiscales de enero a abril 2021.
- Categorías G y H: se eximen los períodos fiscales de enero a marzo 2021.
- Categorías I, J y K: se eximen los períodos fiscales de enero a febrero 2021.
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- Beneficio de deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. Tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas podrán deducir en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020, un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
- Beneficio de la amortización acelerada. Los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes vinculados a las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura. A su vez, este beneficio será aplicable a las inversiones efectuadas hasta el 31/12/2021 inclusive.
Por último, se establece que los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, ingresando al servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores”, seleccionando la opción “Desistimiento del beneficio”.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 10/11/2020 y son de aplicación a partir del 11/11/2020.