Procedimiento. Feria fiscal extraordinaria. Prorroga.
Se establece entre el 26/10/2020 hasta el 08/11/2020, inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en el que no se computarán los plazos en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Sin embargo, quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización en relación a la información proporcionada a la AFIP por parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), así como también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio vinculados al Régimen de Precios de Transferencia y los procedimientos de fiscalización electrónica.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 28/10/2020 y son de aplicación a partir del 26/10/2020.