Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. Implementación.
Se establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) en las que se encuadran tanto las nacionales, como las internacionales.
Se dispone la obligación de informar aquellas planificaciones fiscales nacionales que impliquen esquemas o acciones desarrolladas en la República Argentina que otorguen una ventaja
fiscal u otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes.
Es importante destacar que en principio se considera beneficio a cualquier disminución en materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados.
De similar manera, también deberán informarse las planificaciones fiscales internacionales, es decir, aquellos esquemas o acciones que beneficiarían al contribuyente, pero involucrando a la
República Argentina y a otra jurisdicción del exterior.
Algunas de las situaciones que podrían encuadrarse como planificaciones fiscales internacionales son:
- Utilizar sociedades y evitar la doble imposición a través de convenios, adoptar estrategias para evitar constituir un establecimiento permanente o realizar la presentación de algún régimen de información.
- Involucrar a jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
- Obtener beneficios aprovechándose de las asimetrías en las leyes tributarias de diferentes jurisdicciones.
- Poseer doble residencia fiscal.
- Participar de fideicomisos o en fundaciones de interés privado constituidos en el exterior.
La obligación de informar recae, de forma autónoma, sobre los siguientes sujetos:
- Contribuyentes que participen en una planificación fiscal.
- Asesores fiscales: personas humanas y jurídicas que en el curso ordinario de su actividad asesoren o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, ya sea que participen de manera directa o indirecta a través de un tercero.
Respecto del plazo para presentar el régimen de información, será de la siguiente manera:
- En el caso de planificaciones fiscales nacionales, las mismas deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al cierre del período fiscal en que se implementó la mencionada planificación.
- En el caso de planificaciones fiscales internacionales se informará dentro de los 10 días de comenzada su implementación, o sea en el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación.
- En relación con las planificaciones iniciadas entre el 01/01/2019 y el 20/10/2020, y las iniciadas con anterioridad a tales fechas, pero que se encuentren vigentes al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
La declaración jurada deberá contener una descripción completa de los hechos relevantes de la planificación, incluyendo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La información se presentará de acuerdo a las condiciones establecidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” de la página web de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos – AFIP– y se enviará por:
- El servicio de AFIP denominado “Régimen IPG”, o;
- Intercambio de información basado en “WebService”.
Como constancia de presentación el sistema emitirá un formulario de declaración jurada con carácter de acuse de recibo.
La falta de presentación condicionará las solicitudes que efectúen los sujetos obligados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos referidas a incorporación o permanencia en registros, obtención de certificados de crédito fiscal o constancias de situación impositiva o previsional.
A su vez, el incumplimiento ocasiona a los contribuyentes una posible recategorización de SIPER, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/10/2020.