Programa ATP. Créditos subsidiados. Creación.
Se establece que los sujetos que se hubiere registrado en el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre el 28/08/2020 y 03/09/2020 y resulten susceptibles del beneficio “Crédito a tasa subsidiada” respecto de los salarios devengados en el período de agosto de 2020 serán caracterizados en el Sistema Registral con el código Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
Asimismo, respecto a este beneficio, los sujetos podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” donde podrán:
- Conocer y acceder el monto máximo del crédito disponible.
- Indicar una dirección de correo electrónico.
- Seleccionar una entidad bancaria para la tramitación del crédito.
A su vez, para acceder al servicio mencionado, será requisito esencial contar con domicilio fiscal electrónico, conforme lo previsto en la Resolución General (AFIP) 4280/2018 (Ver nuestro Tax Report N° 131 del mes de julio de 2018).
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 11/09/2020.