Impuesto al Valor Agregado. Libro de IVA Digital. Entrada en vigencia. Prórroga.
Se prorroga la implementación del régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones – “Libro de IVA Digital”-, según el siguiente detalle:
- Responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas (CITI) y sus operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:
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- Superiores a $ 2.000.000 e inferiores o iguales a $ 5.000.000: Se prorroga de agosto de 2020 a septiembre de 2020.
- Superiores a $ 5.000.000 e inferiores o iguales a $ 10.000.000: Se prorroga de agosto de 2020 a octubre de 2020.
- Superiores a $ 10.000.000: Se prorroga de agosto de 2020 a noviembre de 2020.
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- Responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el régimen de Información de Compras y Ventas (CITI): Se prorroga de septiembre de 2020 a diciembre de 2020.
- Responsables Exentos en el IVA: Se prorroga de octubre de 2020 a enero de 2021.
Por último, en virtud de las prórrogas antes mencionadas, se mantiene hasta enero de 2021 la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos –Capítulo I del Título II y Anexo IV de la Resolución General (AFIP) 3685/2014–.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 26/08/2020.