Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Postergación del pago de contribuciones SIPA. Modificaciones al plan de facilidades de pago.
La AFIP reglamenta el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) correspondiente al mes de julio de 2020.
Al respecto, se establece que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades catalogadas como críticas estarán alcanzadas por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 07/2020.
El Sistema Registral exteriorizará el mencionado beneficio categorizando al contribuyente bajo el código “460 – Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”
Asimismo, el sistema “Declaración en línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de la alícuota de contribuciones patronales.
Por otro lado, aquellos sujetos que no hayan recibido el beneficio de la reducción antes mencionado, gozarán de la postergación del vencimiento del pago de las contribuciones al SIPA del período devengado 07/2020. Los mismos serán caracterizados en el “Sistema Registral” bajo el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
En este sentido, el pago deberá realizarse hasta las fechas que se indican a continuación, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
- Terminación CUIT 0,1,2 y 3: hasta el día 14/10/2020.
- Terminación CUIT 4,5 y 6: hasta el día 15/10/2020.
- Terminación CUIT 7,8 y 9: hasta el día 16/10/2020.
Por otro lado, se incorpora al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4734, las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales devengadas durante el mes de julio/2020.
Al respecto, se dispone que se podrá efectuar una solicitud de adhesión desde del 01/10/2020 hasta el 30/11/2020, inclusive, por aquellas obligaciones que fueron devengadas durante el periodo 07/2020.
Por último, cabe mencionar, que la cancelación mediante el mencionado plan de facilidades de pago no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 06/08/2020.