Resolución General (AFIP) 4760/2020 – B.O.

Impuesto Sobre los Bienes Personales. Residencia fiscal. Acreditación de pérdida.

 

Se establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino para el Impuesto Sobre los Bienes Personales se regirá de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a la cancelación de la inscripción por motivo de pérdida de residencia en el Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto Sobre los Bienes Personales, se deberá:

  • Informar, con carácter de declaración jurada, domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral”.
  • Seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses” en la solicitud de baja, según corresponda. A su vez, como información complementaria, se deberá adjuntar lo siguiente:
    • Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.
    • Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.
  • Cuando se solicite la baja en el Impuesto Sobre los Bienes Personales, se debe informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como Responsable Sustituto, quién deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral”.

Por último, se establece que las personas humanas que hubiesen sido sujetos del Impuesto Sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2018, y que hubieran aducido el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país” para solicitar la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán acreditar que al 31/12/2019 no revestían la condición de residentes en el país. En este sentido, deberán cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, teniendo como límite, la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

 Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 17/07/2020 y son de aplicación para el período fiscal 2019 en adelante.