Impuesto a las Ganancias. Personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros. Exención. Reglamentación.
Se reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros, que gocen de la exención dispuesta por la Ley (PL) 27.549 (Ver nuestro Tax Report N° 150 del mes de junio de 2020).
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia desde el 03/07/2020 y son de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 01/03/2020.