Impuesto a las Ganancias. Personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros. Exención. Reglamentación.
Se reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros, que gocen de la exención dispuesta por la Ley (PL) 27.549 (Ver nuestro Tax Report N° 150 del mes de junio de 2020).
En este sentido, se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas. En caso de que correspondiese reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, las mismas deberán efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir del 08/06/2020.
Asimismo, se indica que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones exentas debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31/08/2020, inclusive.
Por último, se sustituye el Anexo III de la Resolución General 4003-E/2020, estableciéndose un nuevo modelo de “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia desde el 03/07/2020 y son de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 01/03/2020.