Procedimiento. Feria Fiscal extraordinaria.
Se establece desde el 08/06/2020 y hasta el 28/06/2020, ambas fechas inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
Cabe mencionar que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera. No obstante, la misma no implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.
No obstante, se exceptúan de la presente feria fiscal los procedimientos de fiscalización de la AFIP en relación a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Las disposiciones de la presente entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/06/2020.