Programa de Asistencia al Trabajo. Beneficios previsionales y plan de facilidades.
Se dispone la adopción de un código específico dentro del sistema registral para quienes cuenten con el beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA. Asimismo, se establece para no beneficiarios la postergación del vencimiento de las contribuciones por el mes de mayo de 2020. Finalmente, se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones al SIPA por los períodos de marzo, abril y mayo de 2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación desde el 05/06/2020.