Impuesto a las Ganancias. Ganancias de 4ta Categoría. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados y actores. Liquidación anual por parte del empleador (Formulario F. 1357). Prórroga.
Se prorroga, del 29/05/2020 al 03/07/2020, el plazo que tendrán los agentes de retención para efectuar la liquidación anual (Formulario F. 1357), correspondiente al período fiscal 2019, de los empleados en relación de dependencia, de las personas que cobren jubilación y/o pensión y de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Asimismo, se establece que el importe determinado en dicha liquidación deberá ser retenido o reintegrado, según corresponda, cuando se efectué el primer pago posterior, o en los siguientes si no fuese suficiente, y hasta el 10/08/2020, inclusive.
El importe que surja de la liquidación final deberá informarse e ingresarse conforme el calendario de vencimientos dispuesto para la presentación e ingreso del saldo resultante de la declaración jurada de SICORE de la primera quincena del mes de julio de 2020, consignando como fecha de retención el día 03/07/2020.
Por otro parte, se establece que la liquidación final o informativa por cese de relación laboral o por cambio de agente de retención que deberían haber presentado los agentes de retención en los meses de enero a mayo de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término sí se presentan antes del 01/07/2020.
Por último, se sustituye el modelo para la confección de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (F. 1357) -Anexo III de la Resolución General (AFIP) 4003-E/2017-.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 28/05/2020.