Plan de Facilidad de Pagos. Nuevo Régimen para planes de facilidades de pago caducos hasta el 30/04/2020.
Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social, incluidas en los siguientes planes de facilidades de pago, cuya caducidad haya operado hasta el día 30/04/2020, inclusive:
- Plan para pago de DJ del IIGG y Bienes Personales -Resolución General (AFIP) 4057-E/2017-.
- Plan para sujetos excluidos del Monotributo -Resolución General (AFIP) 4166-E/2017-.
- Plan Permanente -Resolución General (AFIP) 4268/2018-.
Cabe mencionar que la adhesión al presente plan podrá realizarse hasta el 30/06/2020, inclusive, y las deudas que se regularicen a través de este no tendrán reducción de intereses, ni liberación de multas.
Entre las características del presente plan, se destacan:
- Máximo de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- La tasa de financiación será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
- La primera cuota vencerá el día 16/07/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
- La adhesión al presente plan no podrá ser rectificada. No obstante, se permitirá, por única vez y hasta el 30/06/2020 inclusive, realizar un nuevo plan por otras obligaciones alcanzadas por el plan.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/05/2020.