Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Presentación Única de Balances (PUB). Prórroga de vencimientos. Planes de facilidades de pago. Adecuaciones.
Se establece una serie de prórrogas para la presentación e ingreso de determinadas obligaciones impositivas y se realizan adecuaciones a los planes de facilidades de pago vigentes.
En este sentido, se prorroga la presentación e ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.
Al respecto, se establecen las siguientes fechas de vencimiento, en función de la terminación del CUIT del contribuyente.
- Impuesto a las Ganancias:
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- CUIT terminado en 0, 1, 2, 3 y 4: El nuevo vencimiento opera el día 26/05/2020.
- CUIT terminado en 5, 6, 7, 8 y 9: El nuevo vencimiento opera el día 27/05/2020.
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- Impuesto al Valor Agregado:
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- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: El nuevo vencimiento opera el día 20/05/2020.
- CUIT terminado en 4, 5 y 6: El nuevo vencimiento opera el día 21/05/2020.
- CUIT terminado en 7, 8 y 9: El nuevo vencimiento opera el día 22/05/2020.
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Asimismo, se prorroga hasta el 30/06/2020 la Presentación Única de Balances (PUB) para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado en el mes de noviembre de 2020.
Por último, se establecen las siguientes adecuaciones al plan de facilidades de pago de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y al plan de facilidades de pago permanente.
- Plan de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias -Resolución General (AFIP) 4057-E/2017-:
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- Se establece, con carácter de excepción y hasta el 30/06/2020, que todos los contribuyentes podrán regularizar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%. Es decir, no se deberá tener en cuenta la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) para determinar la cantidad de cuotas que puede tener el plan.
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- Plan de facilidades de pago permanente -Resolución General (AFIP) 4268/2018-:
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- Se permite a las MiPyME que cuentan con el beneficio del pago diferido del IVA, ingresar el saldo del IVA en el presente plan de pagos.
- Se extiende de 3 a 6 la cantidad máxima de planes vigentes para los contribuyentes no categorizados como micro, pequeña y medianas empresas tramo I. El presente cambio estará disponible hasta el 30/06/2020.
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Cabe destacar que las adecuaciones a los planes de facilidades de pago estarán disponibles en el sistema de “Mis Facilidades” a partir del 14/05/2020.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 13/05/2020.