Créditos a Tasa Cero. Monotributista y Autónomos. Pago de obligaciones mensuales. Procedimiento.
Se establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los créditos a tasa cero dispuestos por el Decreto (PE) 332/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 148 de abril de 2020).
En este sentido, las entidades bancarias recibirán la información, a través de AFIP, de los VEPs de pago de las obligaciones de los beneficiarios del crédito, los cuales serán abonados con el desembolso de cada una de las cuotas del crédito.
En este sentido, cabe mencionar que, en el caso de monotributistas, las obligaciones alcanzadas serán el impuesto integrado y la cotización previsional de los tres períodos fiscales siguientes a la acreditación de la primera cuota del crédito, mientras que, en el caso de autónomos, serán los aportes previsionales de tres períodos fiscales, computándose el primero con la acreditación de la primera cuota del crédito.
Por último, cabe mencionar que el contribuyente podrá consultar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” de la página de la AFIP. En caso de que surjan cambios en la determinación de los montos a ingresar por los conceptos antes citados, el contribuyente deberá ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 11/05/2020.