Procedimiento. Reorganización de empresas. Comunicación. Prorroga.
Se establece, con carácter temporal, una prórroga de 180 a 270 días corridos para efectuar la comunicación de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones comerciales en los términos de la Resolución General (AFIP) 2513/2008.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 17/04/2020 y son de aplicación para aquellos contribuyentes cuyo plazo de vencimiento para efectuar la comunicación hubiera operado a partir del 20/03/2020.