Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Reglamentación. Declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (F. 931). Prórroga.
Se crea el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a través del cual los empleadores podrán acceder a los beneficios previstos en el Decreto (PE) 332/2020.
Asimismo, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período devengado marzo de 2020.
Al respecto, se establece que los empleadores que quieran acceder a los beneficios dispuestos por el decreto deberán registrarse en el aludido servicio entre el 09/04/2020 y 16/04/2020, ambas fechas inclusive.
En este sentido, los sujetos que se hayan inscripto y cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que seguidamente se detallan en función de la terminación del CUIT del contribuyente.
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/6/2020 |
4, 5 y 6 | 17/6/2020 |
7, 8 y 9 | 18/6/2020 |
Por otra parte, los sujetos que se hayan registrado y cumplan con las actividades informadas por la AFIP, podrán suministrar información respecto a sus actividades, entre los días 13/04/2020 y 16/04/2020, ambas fechas inclusive, a fin de acceder al beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) devengadas durante el mes de abril de 2020.
Por último, se establecen las siguientes fechas de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período devengado marzo de 2020, en función de la terminación del CUIT del contribuyente.
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/4/2020 |
4, 5 y 6 | 17/4/2020 |
7, 8 y 9 | 20/4/2020 |
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/04/2020.