Plan de Facilidades de Pago. Moratoria impositiva, aduanera y previsional para MiPyMEs, Monotributistas, Autónomos y Asociaciones sin fines de lucro. Modificaciones.
Se modifican las condiciones para adherirse a la moratoria reglamentada en la Resolución General (AFIP) 4667 (Ver nuestro Tax Report N°145 del mes de enero de 2020)
En este sentido, se extiende la fecha máxima para la obtención del “Certificado MiPyME”, la anulación de la solicitud y del cumplimiento de los deberes formales en caso de multas del 30/04/2020 al 30/06/2020.
Adicionalmente, se unifican los vencimientos de todos los planes, estableciendo el primer vencimiento de la primera cuota el 16/07/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
Se establece que los planes que se hubieran adherido durante abril y mayo gozarán de las mismas condiciones que los planes adheridos en los meses anteriores, mientras que los planes que se adhieran durante junio tendrán un mayor pago a cuenta y menor cantidad de cuotas adheribles.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/04/2020.