Procedimiento. Comunicaciones ante AFIP. Presentaciones digitales. Obligatoriedad excepcional.
Se establece hasta el 30/06/2020 la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales” para determinadas presentaciones y/o comunicaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, tales como: altas o bajas retroactivas de impuestos, cambio de fecha de cierre de ejercicio, certificado de exención Impuesto a las Ganancias, certificado de no retención en el Impuesto a las Ganancias, consultas vinculantes, presentación de escritos recursivos, recupero de IVA por exportación, entre otras.
La disposición de la presente Resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 20/03/2020.