Impuesto Sobre los Bienes Personales. Bienes en el exterior sujetos al gravamen. Pago a cuenta de los períodos fiscal 2019 y 2020.
Se establece un pago a cuenta de la declaración jurada de Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondiente a los periodos fiscales 2019 y 2020, para las personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país que posean, en dichos períodos fiscales, bienes en el exterior sujetos al gravamen.
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período fiscal anterior, aplicando, al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota correspondiente según la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | Alícuota | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El pago a cuenta correspondiente al período fiscal 2019 deberá ingresarse entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020, y el correspondiente al período fiscal 2020 entre el 01/02/2021 y 05/04/2021, a través de la “Billetera Electrónica AFIP” o Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2019 | 1 |
180 – IMPTO. S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de activos financieros o se declare que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.
A tales efectos, se deberá ingresar, en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta, al sistema de Cuentas Tributarias de la página de la AFIP y seleccionar la opción “Eximición de pago a cuenta” para manifestar, con carácter de declaración jurada, alguno de los motivos antes mencionados.
Por último, si con la presentación de la declaración jurada surge que no correspondía la eximición del pago a cuenta, se deberán ingresar intereses resarcitorios sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia y son de aplicación a partir del 07/02/2020.