Plan de Facilidades de Pago. Régimen de regularización de obligaciones vencidas al 30/11/2019. MiPyME y Asociaciones sin fines de lucro. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019 (Ver Ley (PL) 27.541 de nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019) para los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos como MiPyMEs y para las asociaciones sin fines de lucro.
Al respecto, destacamos las siguientes disposiciones:
- Se deberán cumplir los siguientes requisitos para la adhesión al presente régimen de regularización:
- Tener vigente el Certificado MiPyME.
- En el caso de entidades civiles sin fines de lucro, poseer alguna de las formas jurídicas que se indican taxativamente en la presente norma.
- Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan.
- Tener declarado el CBU de la cuenta a través de la cual se debitarán los importes correspondientes al plan.
- Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
- La condonación de intereses resarcitorios y punitorios aplica solo para las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que se hayan cancelado antes del 23/12/2019.
- Se entenderá por firmes a las multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos que, a la fecha del acogimiento o al 23/12/2019, según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, cualquiera sea la instancia en que se encontrasen (administrativa, contencioso administrativa o judicial).
- La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30/04/2020.
- Se suspende e interrumpe las acciones penales en curso y el curso de la prescripción de la acción penal, respectivamente.
- Se establece que el monto mínimo de cada cuota será de $1.000.
- Si la adhesión se realizó en febrero o marzo de 2020, la primera cuota vencerá el 16/07/2020, mientras que si la misma se realiza en abril, el vencimiento será el 16/05/2020. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo, según el mes en que se realice la refinanciación.
- Se podrá solicitar, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, la cancelación anticipada del total de la deuda.
- Se podrá refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes siempre que su presentación haya sido realizada a través del servicio de “Mis Facilidades” y las obligaciones sean susceptibles de regularización.
- La adhesión se podrá realizar por el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad, o por la opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541” del servicio “Mis Facilidades”
- Por último, se producirá la caducidad de pleno derecho del plan en los siguientes casos:
- Planes de hasta 40 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda.
- Planes de 41 a 80 cuotas: Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Planes de 80 a 120 cuotas: Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Independientemente de la cantidad de cuotas, ante falta de ingreso de la/s cuota/s cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 31/01/2020.