Derechos de exportación. Adecuación de la alícuota para prestaciones de servicios.
Se establece que el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débitos asociadas.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia y son de aplicación a partir del 27/01/2020, con excepción de la alícuota del 5% que resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 01/01/2020, incluyendo aquellas que correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.