Impuesto a las Ganancias. Establecimientos Permanentes. Tasa Adicional por envío de remesas al exterior. Adecuaciones.
Se establece la forma en que se determinará e ingresará la tasa adicional del 13% por los establecimientos permanentes en oportunidad de girar utilidades a su casa matriz.
En este sentido, se establece que la determinación de la misma se hará a través de una declaración jurada que deberá ser confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”, disponible en el sitio web de la Administracion Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada solamente el mes en el cual se enviaron utilidades al exterior, teniendo como fecha de vencimiento el día 15 del mes inmediato siguiente al periodo a informar. En caso de no girar utilidades, no deberá realizarse presentación alguna.
Asimismo, en caso de remesas realizadas entre los meses de enero 2018 y diciembre 2019, la tasa adicional deberá ser ingresada hasta el 27/01/2020 y la presentación podrá realizarse hasta el 16/03/2020, ambas fechas inclusive.
Por último, se establece que el ingreso de esta tasa podrá realizarse utilizando la “Billetera Electrónica AFIP” o generando un Volante Electrónico de Pago -VEP- utilizando el código 271.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 14/01/2020 y son de aplicación para las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.