Impuesto a las Ganancias. Establecimientos Permanentes. Tasa Adicional por envío de remesas al exterior. Adecuaciones.
Se establece la forma en que se determinará e ingresará la tasa adicional del 13% por los establecimientos permanentes en oportunidad de girar utilidades a su casa matriz.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 14/01/2020 y son de aplicación para las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.