Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Régimen de percepción.
Se reglamentan las condiciones que se deben tener en cuenta a la hora de efectuar e ingresar percepciones del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria -PAIS- (Ver nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019).
En primer lugar, se dispone que el impuesto sólo será aplicable a las operaciones alcanzadas que hayan sido realizadas en pesos, por las cuales se deba acceder al Mercado Único Libre de Cambios, con excepción de aquellas operaciones por las cuales el Banco Central disponga un destino específico en materia cambiaria.
En este sentido, a los efectos del ingreso de las percepciones, los agentes deberán inscribirse en el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), ingresando con clave fiscal a el “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, deberán ingresar el importe de las percepciones efectuadas el tercer día hábil siguiente al último día de cada semana. Destacamos que el ingreso de las mismas deberá ser realizado a través del Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.
Por último, en caso de omisión de percepción, será el sujeto pasible quién deba ingresar el tributo, debiendo realizarlo hasta el día 25 de cada mes mediante un Volante de Pago Electrónico -VEP-.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el día 07/01/2020 y son de aplicación para las percepciones practicadas desde el día 23/12/2019.