Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Impuesto al Valor Agregado. Certificado de exclusión de Retenciones y Percepciones. Solicitud.
Se establece que, a los fines de solicitar la exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deberán cumplir con los requisitos establecidos para la solicitud de exclusión de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado indicados en la Resolución General (AFIP) 2226/2007. Asimismo, se establece como requisito adicional que dichos sujetos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La Administración Federal Ingresos Públicos resolverá el otorgamiento o denegatoria del certificado dentro de los 15 días corridos siguientes a la solicitud presentada.
Asimismo, se establece que este beneficio se perderá en caso de suspensión/falta de renovación de la inscripción en el registro mencionado anteriormente, o el incumplimiento en las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del certificado.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 30/12/2019.