Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Inscripción. Bonos de Crédito Fiscal. Reglamentación.
Se establecen precisiones acerca de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, así como también del cálculo, utilización y cesión del bono de Crédito Fiscal consagrado en la Ley (PL) 27.506 (Ver nuestro Tax Report N° 138 del mes de junio de 2019).
En este sentido, se establece que a los fines de comenzar con la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se deberá acceder al servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En lo referido a los Bonos de Crédito Fiscal los contribuyentes podrán realizar la consulta de los Bonos obtenidos, así como también la imputación realizada de los mismos en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” de la mencionada página web.
Si se desease ceder el Bono de Crédito Fiscal, el contribuyente no deberá registrar deuda exigible por obligaciones nacionales y deberá informar el precio de venta del bono en el servicio mencionado en el párrafo anterior a los fines de poder ser computado por el cesionario.
Por último, se establece que los Bonos que sean computados contra anticipos del impuesto no podrán generar saldos de libre disponibilidad para el contribuyente. En caso de realizar una imputación en exceso se deberá realizar una presentación en el servicio “Presentaciones Digitales” solicitando la corrección de dicha imputación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 30/12/2019.